lunes, 15 de octubre de 2007

Perros potencialmente peligrosos


Partiendo de la base de que a buen seguro ninguno de nuestros perros es peligroso por naturaleza, al legislación española es muy clara al respecto, desde que hace unos años existió un debate nacional al respecto de la tenencia de lo que la ley clasifica como "perros potencialmente peligroso".
Nuestra veterinaria Beatriz os informa a continuación sobre los pasos a seguir y algunas cuestiones a tener en cuenta.

La normativa referente a la tenencia de perros potencialmente peligrosos es regulada mediante el Real Decreto 287/2002, de 2 de Marzo por el que se desarrolla la ley SO/1999, de 23 de Diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

¿Qué animales son considerados potencialmente peligrosos?

-Los que pertenezcan a las siguientes razas y sus cruces: Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Sttafordshire Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Rottweiler, Akita Inu y Tosa Inu.

-Todos los perros que No pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
· Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
· Marcado carácter y gran valor
· Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80cm, altura a la cruz entre 50 y 70cm y peso superior a 20kg
· Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
· Cuello ancho, musculoso y corto.
· Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculazo y corto.
· Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

-Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.


¿Qué se requiere para la tenencia de animales potencialmente peligrosos?

Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en el correspondiente Ayuntamiento al que pertenezcamos.
Debemos presentar:
· Fotocopia del DNI (imprescindible ser mayor de edad)
· No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, homicidio, lesiones, asociación a banda armada o de narcotráfico así como no estar privado por resolución judicial del derecho de tenencia animales potencialmente peligrosos. Se demostrará adjuntando un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales, y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
· Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. Esta certificación médica la podemos obtener en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir especificando que es para obtener la licencia de posesión de perros potencialmente peligrosos (piden foto de carné).
· Documentación de haber suscrito una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por valor de 120.000€


Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años. Debemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto “el registro municipal de perros potencialmente peligrosos”, que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación (presentar resguardo del microchip), y un cerificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud (la cartilla de vacunación en regla suele ser suficiente), debiendo anualmente renovar este certificado (que puede hacerse en la consulta en el momento de la revacunación anual).

Medidas que debemos adoptar si tenemos un perro potencialmente peligroso:

1.- debemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.

2.- será obligatorio el uso del bozal en lugares públicos, así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros, no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.

3.- los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas o animales que se acerquen.

4.- los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.

5.- la sustracción o pérdida de un perro potencialmente peligroso debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.


Beatriz López Perea. Col.777

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